INFORMACIÓN IMPORTANTE REFERENTE A LAS AYUDAS DE LIBROS ESCOLARES

Martes, 13 Septiembre, 2022 hasta el Miércoles, 31 Mayo, 2023

Buenos días, 

A partir  del 1 de septiembre y durante todo el curso escolar, se abre el período extraordinario de presentación de solicitudes al amparo de la disposición adicional segunda del decreto 20/2018 de 10 de abril.

Las solicitudes se presentarán a través de la plataforma EducamosCLM para los casos indicados en dicha disposición que son:

  • A) El alumnado que se matricule en enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, por traslado de la unidad familiar  madres o tutores legales, u otras razones debidamente justificadas podrán solicitar la ayuda en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la matriculación en el centro educativo.
  • B) Los padres o tutores que por circunstancias sobrevenidas o por motivos debidamente justificados, experimenten una modificación en la situación económica o familiar que determine que se  encuentren en un supuesto de emergencia social o económica desfavorecida, deberán acreditar dicha situación  mediante la aportación de la Renta del ejercicio 2021, vida laboral con acreditación mediante nóminas, certificados de haberes o ingresos de los últimos 12 meses, de ambos tutores, o en su caso informe social etc. (si esta documentación la aportaron en el período ordinario, la tienen que volver a presentar o bien adjuntar a la solicitud un escrito indicando que ya lo aportaron y que revisemos de nuevo la solicitud)
  • C) El alumnado que por diversa casuística no presentó solicitud o quedó en borrador en el periodo ordinario, puede presentarla en el periodo extraordinario.

El padre, madre o tutor/a debe acceder a EducamosCLM  mediante sus claves y desde “Secretaria virtual” acceder a

Becas y Ayudas

Ayuda para Libros y Comedores Escolares. CURSO 2022-2023. Periodo Extraordinario

Y seleccionar al alumno para el que se quiera hacer la solicitud, llegado ese caso se van abrir dos posibilidades:

1. Si no hay presentada solicitud en período ordinario se le va abrir el formulario con el mismo formato y procedimiento establecido en el período ordinario.

Si el traslado proviene de otro centro educativo de Castilla-La Mancha y ya había solicitado ayuda, no es necesario volver a solicitarla, la solicitud aparecerá en la relación de solicitudes de su centro al día siguiente de la formalización en Delphos de la matrícula. Si era beneficiario de la ayuda, antes de entregar los libros se le pedirá un certificado donde se indique que ha devuelto los libros en el centro educativo de procedencia.

2. Si ya existe una solicitud presentada en el período ordinario se le va abrir un formulario reducido para que solicite la modificación de la solicitud ya presentada y  adjunte la documentación acreditativa en formato pdf.

Para no tener problemas con la documentación adjuntada con anterioridad, tienen que cambiar el archivo de nombre; si no quieren presentar de nuevo la documentación o como les indicábamos en puntos anteriores, tienen que adjuntar un escrito indicando que dicha documentación ya fue presentada.

Las solicitudes extraordinarias son tratadas por orden de entrada, por tanto verán los resultados adjudicados a medida que sean revisadas.

En virtud de la disposición adicional segunda del decreto 20/2018 de 10 de abril, en todos los casos de solicitudes nuevas que conste fecha de matriculación superior a 10 días, o en las peticiones de reevaluación de la solicitud ya presentada la documentación a considerar de AMBOS sustentadores es:

-Declaración del impuesto sobre la renta emitido por AEAT o certificación de ingresos emitido por AEAT del ejercicio 2021 y Certificación de ingresos relativos a otras prestaciones públicas exentas IRPF emitida por los órganos competentes en materia de seguridad social y/o clases pasivas donde consten los ingresos percibidos en el año 2021, de ambos sustentares.

o

-Si están siendo atendidos, informe actualizado de Bienestar Social o Servicios Sociales, siempre y cuando estén siendo asistidos por ellos, que indique si percibe o no ayudas no periódicas como puedan ser las Ayudas de Emergencia Social (AES), Ingreso mínimo vital, así como la cantidad económica recibida o informe sobre la necesidad de esta ayuda en el caso de no tener ingresos.

o

-Certificado actualizado de vida laboral emitido por la TGSS acompañado de los certificados o las nóminas que se relacionen en la vida laboral de los últimos 12 meses, de ambos sustentadores

 

-En el caso de los sustentadores con solo pasaporte si la entrada al país es superior a 1 año, deberá aportar informe actualizado de Servicios Sociales, siempre que estén siendo atendidos por ellos.

 

Esta documentación, en las solicitudes nuevas, debe ser adjuntada en el bloque: “Documentación Adicional:” y en las peticiones de reevaluación de la solicitud ya presentada deberá adjuntarse en los apartados correspondientes del formulario que se le ofrece:

  • Modificación de la situación económica de la unidad familiar
  • OTRAS. Especifique cual: *